Olga Feliú

Condena al ex juez Garzón

En voto unánime, siete jueces del Tribunal Supremo de España condenaron a Baltasar Garzón a once años de inhabilitación especial para el cargo de juez...

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 23 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.
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En voto unánime, siete jueces del Tribunal Supremo de España condenaron a Baltasar Garzón a once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con pérdida definitiva de su cargo y de los honores que le son anejos, terminando así, una carrera judicial en la que había adquirido fama mundial.

Este fallo, admirable, es de enorme trascendencia, en el ámbito estrictamente jurídico como jurisprudencia respecto del alcance de las normas aplicadas y, como impacto noticioso por la connotación que tuvo el juez Garzón cuando era titular de su magistratura.

La sentencia recae en un proceso por prevaricación y uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Según la ley española, las comunicaciones de los internos con sus abogados se encuentran sometidas a un régimen especial y la intervención debe ser dispuesta por la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

En el caso de que se trata, el ex magistrado -en esa calidad- ordenó la escucha y grabación. Sin embargo, según resuelve el Tribunal Supremo no existía indicio alguno de que se tratase de un supuesto de terrorismo, más aún, cuando la orden recaía -tal como ocurrió- en letrados designados por los inculpados con posterioridad a la resolución del Tribunal, esto es, desconociéndose por éste la identidad de los letrados, presumiblemente sospechosos.

De esta manera, el Tribunal Supremo considera que, en el caso que juzga, se ha vulnerado la ley, a sabiendas -pues se trata de un juez técnico en derecho y por lo tanto conocedor del mismo- ocasionándose una lesión material al derecho a defensa de las personas. Destaca el fallo que los Poderes Públicos se encuentran bajo la sujeción estricta al derecho, lo que no importa desconocer su independencia al fallar que, en ningún caso, los autoriza para vulnerar la ley. Agrega, también, que nadie discute seriamente “que la búsqueda de la verdad, incluso, suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”.

Cabe destacar el valor jurídico de este pronunciamiento. El Colegio de Abogados de Chile ha defendido con fuerza el secreto profesional y el irrestricto respeto a la defensa letrada que él protege. Este planteamiento no es nuevo y ha sido reiterado en múltiples oportunidades en el curso de los años. Es interesante recordar el pronunciamiento del Consejo, presidido por don Arturo Alessandri e integrado, entre otros, por Eduardo Novoa y Patricio Aylwin -en 1952- que fundado en interesante jurisprudencia del siglo 19, sostiene, al igual que ahora el Tribunal Español, que este secreto está indisolublemente vinculado con el derecho a la defensa de todo imputado y que si bien el respeto irrestricto al secreto puede limitar la investigación de un delito esta última debe subordinarse, pues se trata de un bien moral y jurídico que interesa a la sociedad toda.

En reciente fallo, la Corte Suprema también ha reconocido la obligatoriedad del secreto, resolviendo que la prohibición judicial de interceptar comunicaciones entre el imputado y su abogado reconoce como única excepción la existencia de antecedentes, de los que dejará constancia, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados.

Así, es posible mirar con optimismo el respeto a la defensa letrada -incluido el secreto- que deberá observar todo juez que investigue ilícitos pues nuestra Corte así lo ha reconocido y el fallo comentado es un importante precedente jurisprudencial.

Ahora bien, es importante no mezclar el fallo del Tribunal Supremo de España con la connotación internacional que tuvo el juez Garzón. Pretender que la sentencia que lo inhabilitó fue el fruto de sus actividades jurisdiccionales constituye una afirmación temeraria que sólo se sustenta por los dichos de quienes la sostienen y que envuelve una injuria indebida hacia los juzgadores, carente de todo fundamento.

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